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Genocidio o lesa humanidad: la discusión judicial


Para la Cámara de Casación Penal, los tribunales no pueden calificar como "Genocidio" a los crímenes de la dictadura. El fallo fue de dos votos contra uno. El juez Alejandro Slokar votó en disidencia, y advirtió que “la negación de crímenes como el genocidio merece una condena de la comunidad internacional”.


El fallo de la Cámara de Casación Penal dejó de manifiesto un contrapunto entre los jueces de la Sala II: con el voto mayoritario de Guillermo Yacobucci y Carlos Mahiques, el tribunal hizo lugar al reclamo de las defensas y anuló la sentencia que rotuló los hechos como "genocidio", mientras Alejandro Slokar votó en disidencia.

Según la resolución los tribunales no pueden calificar como genocidio a los crímenes de la dictadura, por considerar que carece de un fundamento jurídico eficaz, en el marco de una causa por delitos de lesa humanidad en La Plata, Berisso y Ensenada. Para Slokar “la negación de crímenes como el genocidio merece una condena de la comunidad internacional”, además planteó que dicha calificación no modifica las condenas y no causa agravio.

Fue difícil el análisis, porque es un fallo de 400 páginas, muy técnico. En general tratamos de tener enseguida una valoración y poder ser los querellantes, quienes lo comunicamos a los familiares. Y con la valoración negativa de las redes (sobre el fallo) fue accidentada la lectura y ya teñida de tragedia, y en realidad lo que hay que contextualizar es cómo se dio ese juicio”, señaló Guadalupe Godoy.

En 2015, el Tribunal Oral Federal 1 de La Plata, integrado por Carlos Rozanski, César Álvarez y Germán Castelli, condenó a ocho represores de la Armada que fueron parte de la Fuerza de Tareas 5, un grupo abocado a la represión en la zona portuaria de La Plata, Berisso y Ensenada.

En diálogo con Los Mundos Posibles, la abogada en causas por crímenes de lesa humanidad en La Plata, remarcó que “ese juicio es el que cierra una etapa de juicios signados por la existencia de un gobierno que tenía una mirada y un discurso sobre la dictadura similar a la del campo popular, que termina en octubre de 2015”.

Sobre si el fallo considera contradictorio genocidio y lesa humanidad, Godoy diferenció que “se piensa a la categoría ‘Lesa humanidad’ como más genérica y la de ‘Genocidio’ como más especifica, que en términos judiciales tiene un impacto, ¿porque en realidad qué tengo que demostrar para probar que existe un genocidio? La intención de exterminar, agrega un plus en la prueba y tiene una complejidad mayor”.

La Fuerza de Tareas 5 manejó cuatro centros clandestinos, adonde llevó a las más de 30 personas secuestradas cuyos casos se trataron en el juicio. La Base Naval, la sede de la Prefectura, el Batallón de Infantería de Marina (BIM) 3 y el Hospital Naval Río Santiago, fueron los lugares clandestinos de detención que funcionaron bajo su órbita.

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