La sentencia firmada por los jueces Rosenkrantz, Rosatti y Maqueda indica que la perpetuidad de una pena afecta los fines de resocialización del condenado y debe considerar su libertad. Lorenzetti no acompañó el fallo.
“Fue bastante llamativo el dictado del fallo sobre todo porque es un tema que se venía pateando, es una discusión que se está dando hace mucho. Además de inesperado, en tiempos en donde se está discutiendo mucho la conformación de la Corte”, dice Santiago Travaglio, abogado por la Universidad de Buenos Aires, profesor de Derecho Penal, que también forma parte de la Asociación Pensamiento Penal.
Sobre el concepto de “prisión perpetua”, explica que “históricamente, en nuestro país, estas penas no estuvieron pensadas para ser materialmente perpetua, siempre se previó la posibilidad que la persona, en algún momento, pueda salir en libertad condicional, no pasar toda su vida y toda la condena en la cárcel”, pero aclara que esto “fue cambiando con el tiempo, y hay una cuestión muy importante que tiene que ver con algunos delitos específicos, donde se viene prohibiendo la posibilidad de acceder a libertad condicional. En lo concreto, si tenés una persona condenada a prisión perpetua, tiene un plazo temporal para poder empezar a pedir su libertad, que es de 35 años”.
El entrevistado remarca que en la lectura general de los medios se informó que la Corte dijo que es inconstitucional la pena perpetua, “pero la realidad es que no dijo eso, es muy importante aclararlo, porque si ven el fallo, los jueces explican que en el caso no se discutía la validez constitucional o no de la prisión perpetua, no sometió sobre si es legítimo o no que la pena sea indeterminada, sin ningún plazo"
La definición del máximo tribunal llega por el caso de Sebastián Alejandro Guerra, que asesinó con un arma de fuego a María Luján Campilongo, que era cabo de la Policía Federal. Diego Hernán Ghiglione, su pareja, sobrevivió a los disparos.
“La defensa (del acusado) cuando discute la condena, entre los argumentos había planteado que era inconstitucional este artículo 14 del código que le prohibía, por su delito, acceder a la libertad condicional. Casación en ese momento le da la razón a la defensa, declara la inconstitucionalidad del artículo 14 con muchos argumentos, el principal es que si los fines de la pena es la resocialización y el tratamiento penitenciario es la readaptación social, entonces toda pena, sea temporal o no, sea perpetua, debe prever la posibilidad de que la persona vuelva a tener la libertad”, enfatiza Travaglio.
“La Corte lo que hace es declarar mal concedido el recurso fiscal. En términos formales deja firme el fallo de la Cámara, sobre la inconstitucionalidad del artículo, pero no se mete con el tema de fondo. Lo que termina haciendo es, por una cuestión técnica formal, porque no está bien fundado el recurso, rechazarlo y ni siquiera entrar en el análisis”, concluye.