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Condenan a agente penitenciario como responsable de torturas

Carcel devotoLa Cámara Federal de Casación Penal condenó el 30 de junio a Maximiliano Barresi a 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación para ejercer su cargo por 5 años, por el delito de imposición de vejámenes a presos de la Unidad Nº II del Servicio Penitenciario Federal. La causa fue iniciada por la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN).
La denuncia fue presentada el 16 de julio de 2007 por parte de la PPN. En el 2011 fueron absueltos los dos imputados: Maximiliano Carlos Barresi y Néstor Eusebio Iñiguez. El año pasado tras un recurso extraordinario presentado por el fiscal, la causa llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ordenó que se revoque la absolución y se inicie un nuevo procesamiento. Finalmente el pasado 30 de junio fue condenado Maximiliano Barresi como autor de los hechos.
El hecho denunciado ocurrió el 3 de julio de 2007 y la PPN lo conoció al día siguiente, tras realizar una visita a la Unidad II de SPF. Se caratuló a la causa como una violenta bienvenida por parte de los agentes penitenciarios a detenidos que ingresaban ese día al penal. En comunicación con RAP, Sebastián Pacilio, Director Legal y en lo Contencioso de la PPN, dijo que “la denominada ´bienvenida´ es un práctica de violencia y de tortura sistemática, consiste en agredir a los detenidos que entran a una unidad carcelaria como una forma de inaugurar una relación de dominación absoluta”.

Las agresiones perpetuadas a modo de ‘bienvenida’ por parte de la policía a los detenidos son prácticas sistemáticas en las cárceles del Servicio Penitenciario Federal. Maximiliano Barresi fue condenado en carácter de autor ya que era el jefe de turno, en consecuencia la máxima autoridad, el día de los hechos.

Sebastián Pacilio aseguró que el fallo tiene particularidades que resultan interesantes. Por un lado, que se lo condene en carácter de autor, siendo que, a pesar de no tener participación directa en las agresiones, en tanto superior es responsable. Por el otro, que se efectúe una condena a pensar de no haber un reconocimiento directo por parte de las víctimas a los agresores.

“Barresi era jefe de requisa, se lo condena porque a pesar de no tener participación directa de las agresiones, estaba presente en la golpiza que llevaban adelante sus inferiores jerárquicos y consentía lo que estaban haciendo sus inferiores”, sostuvo Pacilio. “Esto es algo nuevo y constituye una herramienta muy útil en la lucha contra la tortura”, agregó.

Cuando la causa llegó a manos de la Corte Suprema de la Nación, la misma manifestó que la falta de reconocimiento por parte de las víctimas no podía derivar en que no hubiera condena. La misma se tenía que generar a partir de otras pruebas. Pacilio explicó que “en este caso se comprobó que los detenidos fueron agredidos y que los dos imputados estaban presentes cuando fueron agredidos, y esas fueron las pruebas para obtener la condena”.

“Este tipo de causas son sistemáticamente archivadas”

Pacilio indicó que las causas en las que detenidos denuncian agresiones por parte de agentes penitenciarios y no pueden reconocer a los agresores son sistemáticamente archivadas. Este fallo da cuenta de una vía posible para que esto no suceda. “Es un fallo que puede ser muy útil a futuro”, afirmó Pacilio.

Una vez presentada la denuncia los denunciantes son citados a declarar. En ese momento se les pide que reconozcan a los agresores y que presenten testigos. Pacilio señaló que “en general no pueden reconocer a sus agresores por la posición en la que son torturados y porque los agresores no llevan placas identificatorias”.Además si existen testigos, que rara vez los hay, los testigos tampoco quieren denunciar porque son presos”, agregó. “En consecuencia estas causas son sistemáticamente archivadas”, concluyó.

Pacilio señaló también que la condena tuvo su aspecto negativo. La denuncia presentada por la PPN consideraba a las agresiones como torturas, sin embargo, Barresi fue condenado por el delito de vejámes. “es un delito más leve que el de tortura, tiene una pena de 1 a 5 años, la de tortura de 8 a 25 años”.

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