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Caso Bulacio: Un fallo poco reparador

El 8 de noviembre fue condenado el ex policía Miguel Ángel Espósito a tres años de prisión en suspenso por privación ilegítima de la libertad. La abogada María del Carmen Verdú,  representante de la familia Bulacio, afirmó que en el fallo se encuentran contradicciones con la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2003.


El juicio por el caso Walter Bulacio se inició a fines de septiembre sumamente limitado. Sólo un policía era acusado, y no por la muerte del joven, sino por privación ilegítima de la libertad. Se trataba de Miguel Ángel Espósito, quien era el titular de la comisaría 35° donde Bulacio habría sido torturado luego de ser detenido en las afueras de un recital. Después de un mes de audiencias, el Tribunal Oral en lo Criminal 29 porteño a cargo de los jueces Rodolfo Goerner, María Deluca Giacobini y Alejandro Litvack, resolvió la condena contra Espósito. Tres años de prisión en suspenso fue la pena resuelta para el ex policía, alejada de los seis años con cumplimiento efectivo solicitada por la familia de Bulacio.

 María del Carmen Verdú es integrante de la Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional y  representante de la familia del joven. En comunicación con" Rap a la mañana" señaló que el Tribunal 29 contradijo el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en 2003 se pronunció sobre el caso Bulacio. Indicó que la CIDH “afirma en el primer párrafo de su fallo que la muerte de Walter Bulacio fue por los golpes que recibió durante el proceso de detención, traslado y alojamiento en la comisaría 35”. Agregó en este sentido que tal expresión de la corte fue producto de “toda la prueba que analizó que incluyó las historias clínicas y las declaraciones testimoniales”.  De esta manera señaló que el tribunal “llega al extremo de contradecir la propia sentencia de la CIDH”.

 Verdú señaló que la Justicia argentina entró en confrontación con la CIDH desde un principio, al haber planteado esta última que se debía sancionar a la totalidad de los responsables, algo que no se concretó al juzgar únicamente al comisario Espósito. Por otro lado, también hizo hincapié en las reformas estatales que la corte exigió.  Afirmó así que en la instancia de alegato plantearon que nada cambió en materia de libertad de las personas señalando que “cualquier de nosotros puede ser detenido por un policía al que se le ocurre que tenemos pinta de sospechoso, porque para eso tienen las faltas y contravenciones así como la averiguación de identidad”.

 En cuanto a la pena que se le aplicó a Espósito, la abogada cuestionó los atenuantes que consideró el tribunal.  Afirmó que hubo un enorme esfuerzo por parte de los jueces  “por relativizar su responsabilidad, diluyéndola en el marco ahí correcto en principio, de las responsabilidades del conjunto estatal, pero utilizando esas concurrencias de responsabilidades como un verdadero atenuante al punto que le dan una pena sensiblemente menor”.

Las posibilidades de que Espósito cumpla su condena en la cárcel pierden fuerza a partir de la pena en suspenso. A esto se debe sumar que al brindar el tribunal la mitad de la pena solicitada, la parte acusadora no podrá apelar a casación. De esta manera, la única forma en que se logre cambiar la sentencia sería a través de una apelación de la defensa del comisario.
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