Los jueces Petrone y Barroetaveña presentaron una resolución que cita como presedente un fallo de 2009 para pretextar que los hechos ya prescribieron. Desde el Cecim advierten que se falsea la convalidación del fallo y anticipan: “Vamos a acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Jerónimo Guerrero Iraola, representante legal del Centro de Ex Combatientes de Islas Malvinas (CECIM) de La Plata, se enlazó vía telefónica con el aire de Los Mundos Posibles donde se refirió al fallo presentado por la Cámara de Casación Penal, a partir del pedido de Jorge Ferrante, ex oficial del Regimiento de Infanteria 5, que citó como presdente el fallo Taranto de 2009, en el cual se establece que las presuntas torturas cometidas a soldados de su propia tropa durante el conflicto bélico de 1982 no pueden ser clasificadas como delitos de lesa humanidad porque no formaban parte de un plan sistemático del Estado.
En primer término, el abogado del Cecim se refirió a la reoslución que firmaron los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, con la disidencia de la jueza Ana María Figueroa, de la Cámara de Casación Penal: “El fallo es una aberración jurídica, verdaderamente contraría toda la tradición de la justicia argentina, representa una regresivdad en materia de derechos humanos, los puntos que sostienen Petrone y Barroetaveña contrarían lo más rico de la tradición juridica argentina, no hay ninguna variable argumentativa que pueda justiciar lo injustificable en relación a lo que hemos logrado conseguir como sociedad”.
“Vamos a acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y también vamos a poner en conocimientoa la Comisión Interamericana de Derechos Humanos porque entendemos que la línea del fallo condiciona la responsabilidad del Estado argentino frente a los estrados internacionales”, anticipó Guerreo Iraola.
El entrevistado explicó en profundidad cuál es el fundamento que pretextaron estos jueces para su fallo: “Se basan en un presedente de 2009, el famoso fallo Taranto, que fue la primera vez que esta sala intentó poner fin a la causa, esto luego llegó a la Corte Suprema de la Nación que no se expidió sobre el fondo, declaró inadmisble el recurso extraordinario, tomándose de este presedente, y diciendo además cosas que no son, como que la Corte había convalidado esa decisión, la Corte nunca emitió una opinión sobre si se trataba de crimenes de lesa humanidad o no, sostienen la prescripción de los hechos”.
A modo de conclusión, Guerrero Iraola expresó que “desde la Segunda Guerra Mundial en adelante hay un deber de los Estados que suscribieron a tratados internacionales de promoción y protección de los derechos humanos, de velar por la investigación y el eventual juzgamiento de estos hechos, y los hechos existieron, en todo caso se quiere beneficiar a un minúsculo grupo de miembros de las Fuerzas Armadas de un instituto de derecho interno como la prescripción que no es oponible frente a casos de graves violaciones de derechos humanos”.
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