El Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires reincorporó a ocho policías que se encontraban de guardia en el destacamento de Lomas del Mirador la noche que se vio por última vez al joven desaparecido en 2009. Aunque se excusa en un fallo judicial, el ministerio no tenía obligación de reincorporarlos.
Ocho oficiales y suboficiales de la Policía de la provincia de Buenos Aires habían sido pasados a disponibilidad el 21 de enero de 2013 por la resolución 001/13. La medida se tomó a partir del reiterado pedido de familiares y organismos de Derechos Humanos que llevan adelante la lucha para conseguir justicia por la desaparición de Luciano Arruga. Ante este reclamo fue que la división de Asuntos Internos había optado por recomendar el pase a disponibilidad que fue tomado por el Ministerio de Seguridad.
El estado de disponibilidad implica que el uniformado no se encuentra activo, es decir, cumpliendo funciones, aunque cobra el salario completo; tampoco se le retiene su uniforme, su placa, ni su arma. Esta situación no puede extenderse por más de 30 días y, por este motivo, uno de los sancionados acudió a la justicia cuando llevaba meses fuera de servicio. A fines de diciembre, el Juzgado en lo Contencioso y Administrativo N°2 de La Plata exhortó al Ministerio de Seguridad a expedirse ante el reclamo del oficial.
Frente a esta situación, la cartera bonaerense decidió el 14 de marzo reintegrar a los ocho uniformados, según ordena en su resolución 357. En la misma no se explica los argumentos utilizados para semejante decisión.
Con respaldo ministerial
El gesto del Ministerio de Seguridad se interpreta como un respaldo a los policía, en tanto contaba con la alternativa de desafectarlos, lo que no implicaba una expulsión de la fuerza. Dicha situación consiste en un recorte en el salario del 50%, así como la pérdida del uniforme, la placa y el arma por el tiempo que dure la desafectación. Según el artículo 19 de la ley que regula la policía de la provincia, la misma puede ser dictada “para el personal sometido a sumario por hechos que razonable y verosímilmente puedan dar lugar a sanciones de cesantía, exoneración o suspensión sin goce de haberes mayor de treinta (30) días.”
La postura de respaldo dirigida a los uniformados por parte del ministerio también se observa en otro aspecto. En este sentido, la medida judicial fue dictada sólo a uno de los uniformados que elevo el reclamo, por lo que el ministerio no tenía obligación judicial de expedirse sobre los casos restantes. Sin embargo, la decisión final fue reintegrar a la totalidad de los uniformados, que de acuerdo a la resolucion ministerial cumplirán funciones en las siguientes dependencias: