El Boletín Oficial dio a conocer el marco regulatorio para el desarrollo industrial y medicinal de la planta. Debates y proyecciones en torno al comienzo de una nueva etapa.
Luego de la sanción de la ley Ley 27.669, el 26 de abril pasado se publicó su reglamentación por Boletín Oficial. En la misma se determinan los alcances, entidades y definiciones que dan marco regulatorio a la producción de cáñamo industrial y cannabis medicinal en el territorio nacional. “Nos parece una ley interesante en el sentido de empezar a normalizar una de las tantas sustancias que estuvieron prohibidas en un contexto político-histórico determinado por motivos totalmente ajenos a los efectos reales que se le pueda adjudicar ”, contó Mariano Fusero, abogado y presidente de RESET, políticas de drogas y derechos humanos.
Este marco abarca “la cadena de producción y comercialización nacional o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial; promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial” y determina la creación de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (Ariccame) que en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo será "el organismo competente para regular, controlar y emitir las autorizaciones administrativas con respecto al uso de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados", según las disposiciones nacionales.
El letrado explicó que el camino hacia la legalización de la planta está determinado por “cierto gradualismo”, siendo que en 2017 había una “legislación pobre. Después estuvo el acceso a autocultivo con fines terapéuticos, ahora la cuestión del acceso, o cierta protección, a la gran industria, referida la sustancia”, detalló en comunicación con Una Amiga Imaginaria.
En este sentido, destacó que si bien el gradualismo empezó a romper ciertos mitos en torno a la sustancia a través de la empatía hacia los consumidores terapéuticos todavía falta avanzar en materia de derechos humanos. “Respecto a reducción de daños tratamos de visibilizar una gran deuda pendiente que tienen los estados, tanto el nacional como los provinciales, que están obligados por legislación nacional a la aplicación de la ley de salud mental y su reglamentación”, señaló el abogado quien destacó que la Ley de Consumos Problemáticos sancionada en 2014 todavía no fue reglamentada. “Estas normativas exigen políticas de reducción de riesgos y daños”:
Fusero apuntó a que el siguiente paso debería darse es el “debate pleno de la despenalización en términos generales” y el autocultivo independientemente de las finalidades de su uso. En argentina, el fallo Arriola (2009) y Bastarrica (1986) sostienen que debe garantizarse el ejercicio del derecho a la intimidad de las personas con plenos ejercicio de sus derechos individuales “y eso es de forma independiente a la sustancia que la persona elija consumir”. Es decir, el Estado no debe intervenir en las conductas individuales y privadas de las personas siempre y cuando no transgredan la protección constitucional de no afectación a derechos de terceras personas.