El juez Luis Federico Arias, dio lugar a un pedido de amparo presentado por el Colectivo de Investigación y Acción Jurídica. Martin Massa, presidente de la organización, se refirió a la fundamentación y el impacto de la medida.
En la resolución, el magistrado ordena que las empresas EDELAP (Empresa Distribuidora de Energía La Plata S.A.), EDES S.A. (Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A.), EDEA S.A. (Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A.) y EDEN S.A. (Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A.), se abstengan de aplicar a los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica de la Provincia de Buenos Aires las subas establecidas en el nuevo régimen tarifario..
“Nosotros entendemos que se trata de un aumento desproporcionado que se produce después de una devaluación y, por eso, no lesiona un usuario particular sino al teijdo social en su conjunto", explicó Massa en diálogo con RAP. Además, destacó que el tarifazo afecta fuertemente no sólo a los sectores más vulnerables, sino también a organizaciones, clubes y sindicatos.
Otro de los fundamentos del pedido fue que el Estado no recorrió el debido procedimiento para realizar el aumento, que incluye consultas a los usuarios. Señaló así que “no puede la empresa decir que hay un aumento y el Estado aprobarlo sin plan de inversiones y obras”. Concluyó el integrante del CIAJ que el aumento en las tarifas “transforma un servicio básico en un servicio elitista, que sólo es de aquel que pueda pagar, donde todo se resuelve en el mercado y el que pueda pagarlo lo hará, y el que no, queda afuera”.
La medida del juzgado platense contempla que el gobierno cuenta con 3 días para retrotraer la tarifa eléctrica al momento anterior al aumento. En caso contrario, deberá pagar una multa diaria de 30 mil pesos. Por otro lado, la resolución suspende el vencimiento de las facturas hasta tanto se emita la nueva facturación.
Las empresas distribuidoras deberán emitir nuevas facturas, y en caso de que las mismas ya fueran emitidas deberán admitir el pago según el cuadro tarifario vigente con anterioridad al incremento establecido, sin que ello implique la interrupción o alteración del servicio de distribución de energía eléctrica.