El resultado del escrutinio definitivo confirma una diferencia de 600 votos a favor del candidato peronista, tras la revisión de 79 urnas que había pedido Julio Garro. Sin embargo, desde Juntos aseguran que apelarán la decisión tras la negativa de la Justicia de abrir el total de las urnas porque el plazo para la solicitud era hasta el 31 de octubre.
A once días de realizarse las elecciones generales en la Ciudad de la Plata, la Justicia Electoral definió que Julio ALak, de Unión por la Patria, es el intendente electo de la ciudad con 600 votos de diferencia por sobre el actual intendente de Juntos por el Cambio, Julio Garro.
La jornada de este jueves en la que se abrieron 79 urnas pedidas por JxC fue extensa. Dos de esas urnas tenían inconsistencias, es decir estaban vacías, no tenían boletas en su interior. Luego de que se realice el conteo de las urnas observadas la fuerza política del intendente Garro pidió que se abra la totalidad de las urnas de la ciudad. Sin embargo, ese plazo venció el 31 de octubre pasado.
“El plazo establecido para formular reclamos respecto del escrutinio definitivo correspondiente a la sección electoral octava venció, conforme a las reglas fijadas en el acta 19, el día 31 de octubre a las 18 horas. Cabe destacar que las actas número 19 y 22 de esta Junta Electoral fueron consentidas por la agrupación que ahora reclama extemporáneamente la apertura de nuevas urnas”, explicó el titular de la Cámara Federal de Apelaciones, Roberto Lemos Arias, durante la lectura del documento.
Además se notificó que no se impugnarán las urnas que no tenían boletas en su interior, porque se tienen en cuenta las actas y telegramas de fiscales y autoridades.
“En primer lugar cabe dejar de manifiesto que se cuenta con la documentación debidamente suscrita por la Autoridad de Mesa y los fiscales partidarios, incluido el de la propia fuerza que ha formulado la petición y que resulta coincidente con la aportada por las agrupaciones políticas”, continuó el funcionario electoral.
Por lo tanto, “la faltante de las boletas en el interior de la urna se vincularía con un error material de un ciudadano que actuó como Autoridad de Mesa, entre los más de 90.000 ciudadanos y ciudadanas que se designan y capacitan para actuar en dicha función durante el proceso electoral en esta jurisdicción”.
Por eso, Lemos Arias argumentó que hacer lugar a este pedido afectaría “la verdadera voluntad del elector que ha quedado plasmada en las actas de mesa suscritas por todos los actores involucrados y que no cuentan con ningún tipo de efecto formal ni fueron impugnadas ni objetadas por ninguna de las agrupaciones”.
No conformes con ello, desde Juntos por el Cambio publicaron un comunicado en el que aseguran que llevara el caso a tribunales superiores para lograr la apertura de las 1574 urnas.
Fuente: FARCO