En Argentina el aborto es ilegal. La ley establece penas tanto para la mujer que se lo practica como para quien realiza el procedimiento. Sin embargo, en el Código Penal también se establecen causas de excepción a esas penas: cuando el aborto se realiza para "evitar un peligro para la vida o la salud" de la mujer o si el embarazo es producto de una violación de una mujer "idiota o demente". En esos casos se habla de "Aborto no punible" (artículo 86, incisos 1 y 2 del Código Penal).
Pese a esa tipificación, en nuestro país numerosos casos que se encuadran en esos supuestos no se concretan en la práctica. Los médicos elevan los casos a las autoridades hospitalarias y -generalmente- se inicia un proceso de judicialización en el que la interrupción del embarazo es puesta en debate y no se efectuan en la inmediatez.
En este contexto, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) intimó al Estado argentino, a “tomar medidas” para evitar que se siga obstaculizando el acceso a los abortos no punibles en el país. La intimación surgió luego de que llegara hasta la ONU un caso en el que se le pusieron trabas a la interrupción del embarazo a una joven discapacitada mental que había sido abusada sexualmente en el 2006. Hasta el momento, desde el Estado Nacional se comprometieron a otorgarle “la mayor jerarquía posible” a la Guía Técnica de Atención de los Abortos no Punibles, elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación. Ese instructivo aclara los alcances de los permisos para abortar previstos en el artículo 86 del Código Penal y establece los pasos que deben seguir los hospitales para atender esos casos, sin judicializarlos.
Delia Añón Suárez, columnista de RAP, compartió algunas reflexiones sobre las trabas a la práctica del aborto no punible en nuestro país. Se explayó sobre la legislación vigente, los procesos de judicialización y sobre un fallo de la Corte Suprema que podría clarificar los alcances de los permisos para abortar y sentar, de ese modo, una jurisprudencia firme y clara.